Las Dudas

Preguntas frecuentes

La Plataforma Única de Identidad (PUI) es un sistema tecnológico de interoperabilidad impulsado por el Gobierno de México que tiene como objetivo integrar y consultar información de identidad en tiempo real para apoyar la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

A través de la CURP como identificador principal, la PUI permitirá la interconexión y consulta bidireccional de diversos registros y bases de datos públicas y privadas, facilitando el intercambio de información entre instituciones autorizadas.

De acuerdo con la legislación vigente, la PUI funcionará como la fuente primaria de consulta permanente en tiempo real y estará vinculada con registros como el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, el Banco Nacional de Datos Forenses, registros administrativos y otros sistemas de información de entidades públicas y privadas cuya consulta sea necesaria para las labores de investigación, búsqueda, localización e identificación de personas.

La obligatoriedad de integración para las instituciones sujetas a la normativa correspondiente está prevista a partir de 2026, conforme a los plazos y disposiciones establecidos por las autoridades competentes.

Fuente: LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

Artículo 12 Bis

La iniciativa de la Plataforma Única de Identidad (PUI) surge el 16 de julio de 2025, a partir de las reformas relacionadas con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Ley General de Población, las cuales impulsan la integración y validación de información de identidad a nivel nacional.

Fuente: LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

De acuerdo con la legislación aplicable, deberán integrarse a la Plataforma Única de Identidad (PUI) las instituciones y organizaciones que administren registros o bases de datos de personas, cuando dicha información pueda ser necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

Entre los principales sectores considerados se encuentran:

  • Servicios financieros y bancarios.
  • Transporte de pasajeros y mercancías.
  • Servicios de salud física y mental.
  • Telecomunicaciones.
  • Instituciones educativas.
  • Organizaciones de asistencia privada.
  • Empresas de paquetería, mensajería y servicios de entrega.
  • Registros patronales y organismos de seguridad social.
  • Instituciones religiosas.
  • Centros residenciales de atención a las adicciones.
  • Cualquier otra institución privada que administre registros o bases de datos de personas y cuya información sea requerida conforme a la normativa aplicable.


Si su organización recopila, almacena o administra información de identificación de personas, es recomendable evaluar sus obligaciones y requerimientos de integración con la PUI.

Fuente: LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

Artículo 12 Bis

De acuerdo con los Lineamientos de la Plataforma Única de Identidad (PUI), las instituciones obligadas a interconectarse deberán solicitar su acceso dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles posteriores a la emisión de los manuales técnicos y operativos correspondientes.

Con base en los plazos establecidos en los transitorios y considerando la fecha de publicación de los lineamientos, la fecha estimada para cumplir con la solicitud de acceso e iniciar el proceso de integración es el 31 de marzo de 2026.

No obstante, esta fecha es una estimación y podría variar en función de la publicación efectiva de los manuales técnicos, así como de cualquier modificación o disposición adicional emitida por las autoridades competentes.

Por ello, se recomienda a las organizaciones iniciar cuanto antes la preparación de sus sistemas y procesos de integración para garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

Fuente: Lineamientos para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad.

Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto

Sí. De acuerdo con la legislación vigente, las organizaciones y particulares que estén obligados a proporcionar, permitir el acceso o mantener actualizada la información requerida por la Plataforma Única de Identidad (PUI) pueden ser sujetos a sanciones en caso de incumplimiento.

La ley establece multas que van de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para los particulares que, estando obligados, no permitan el acceso, no proporcionen la información requerida o incumplan con su actualización. La verificación y aplicación de estas sanciones corresponde a la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, los servidores públicos que incumplan injustificadamente con las obligaciones previstas en la ley pueden ser sancionados conforme a las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades administrativas.

Dado que las obligaciones específicas pueden variar según el tipo de institución y la información que administra, es recomendable evaluar oportunamente los requerimientos de integración y cumplimiento aplicables a cada organización.

Fuente: LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

Artículo 43 Bis

La integración con la Plataforma Única de Identidad (PUI) se realiza mediante una API segura que permite el intercambio automatizado de información entre las instituciones participantes y la plataforma gubernamental.

La comunicación utiliza mecanismos de seguridad basados en autenticación mediante Bearer Token, conexiones cifradas con TLS y el intercambio de datos en formato JSON codificado en UTF-8. Estos mecanismos garantizan la confidencialidad, integridad y correcta interpretación de la información transmitida.

A través de esta integración, las instituciones pueden proporcionar y consultar información de manera automatizada, facilitando el cruce de datos administrativos para identificar coincidencias o posibles indicios relacionados con personas desaparecidas o no localizadas.

En PUiMX simplificamos este proceso, permitiendo que las organizaciones se integren a la PUI sin desarrollar una solución desde cero y cumpliendo con los requisitos técnicos establecidos por las autoridades.

Fuente: Manual Técnico de la Solución Tecnológica para las Instituciones Públicas y Manual Técnico de la Solución Tecnológica para Instituciones Diversas

Punto 4. Ámbito de Aplicación

No. PUiMX elimina la necesidad de desarrollar APIs o infraestructura propia.

Sí, está estandarizado de acuerdo a los LINEAMIENTOS para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad, del MANUAL TÉCNICO DE LA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA PARA INSTITUCIONES DIVERSAS. PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD (PUI). Versión 1.0.

Fuente: Manual Técnico de la Solución Tecnológica para las Instituciones Públicas y Manual Técnico de la Solución Tecnológica para Instituciones Diversas

Datos estructurados como CURP, nombre, primer apellido, segundo apellido, fecha y lugar de nacimiento, sexo asignado, teléfono, correo electrónico, calle, número, colonia, código postal, municipio o alcaldía, entidad federativa, así como fotos y huellas. Con con el objetivo de complementar los datos más recientes disponibles para la persona reportada como desaparecida o no localizada.

Fuente: Manual Técnico de la Solución Tecnológica para las Instituciones Públicas y Manual Técnico de la Solución Tecnológica para Instituciones Diversas

Búsqueda para completar datos básicos (búsqueda fase 1)

Sí, utilizamos cifrado avanzado, comunicación segura y monitoreo constante.

No. PUiMX no pertenece ni está afiliado directamente a la Plataforma Única de Identidad (PUI) ni a ninguna entidad gubernamental. Somos una plataforma independiente que facilita la integración técnica con la PUI.

PUiMX es una solución tecnológica que surge a partir de la necesidad de instituciones y empresas de integrarse de manera más ágil a la PUI. Actuamos como una capa de integración que simplifica procesos técnicos, reduce tiempos de implementación y evita inversiones en infraestructura.

No. Las instituciones pueden desarrollar su propia integración directamente con la PUI. PUiMX es una alternativa que facilita este proceso, reduciendo la complejidad técnica, el tiempo y los costos asociados.

El proceso inicia cuando se envía el contrato por correo electrónico para su revisión. La institución debe completarlo, imprimirlo y enviarlo por paquetería terrestre en dos tantos firmados y rubricados, junto con copia de la identificación oficial (INE) de quien firma y la constancia de situación fiscal.

Una vez recibida y validada la documentación, se firma el contrato por nuestra parte y se devuelve un tanto original firmado a la institución también por paquetería terrestre.

Es importante considerar que todos los gastos de envío, tanto de ida como de regreso, son cubiertos por nosotros.

Para la creación y habilitación del sistema, se requiere proporcionar la siguiente información básica:

  • RFC de la institución
  • Razón social
  • Nombre completo del administrador
  • Correo electrónico
  • Teléfono de contacto
  • Tipo de membresía (Mensual o Anual)


Con esta información se puede dejar listo el sistema para su uso una vez concluido el proceso de contratación.